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CAPÍTULO I - DE PROYECT4 EN GENERAL

Artículo 1 - DENOMINACIÓN

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad, no lucrativa, denominada PROYECT4: ASOCIACIÓN CANARIA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS Y EL TERRITORIO, en adelande, LA ASOCIACIÓN, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

Artículo 2 - FINES

LA ASOCIACIÓN nace con el objetivo de promover un futuro más creativo, coherente, consciente, empoderado, equitativo, participativo, saludable, solidario y sostenible en el que puedan desarrollarse todas las personas, capacitandose para liderar acciones que sirvan a empoderarse y con ellas empoderar a su entorno próximo.
Para ello ideamos, creamos y gestionamos proyectos que persiguen experimentar, investigar e innovar, provocando alteridades, al menos temporales, de las realidades de las personas que participan en los mismos.
En LA ASOCIACIÓN creemos en el cuidado holístico de las personas y del entorno en cualquiera de sus dimensiones, la generación de oportunidades de desarrollo que permitan un mejor uso de los recursos, tanto tangibles como intangibles, cuidando y respetando el medio ambiente, haciendo especial incapié en brindar oportunidades a las personas de colectivos vulnerables, que permitan generar y dinamizar redes de apoyo que redunden en el presente y el futuro de las personas y su entorno.

Para ello, además de los que LA ASOCIACIÓN pueda decidir incluir en cualquier momento, se contemplan los Objectivos de Desarrollo Sostenible como una guía de metas compartida por las personas asociadas y el grueso de la sociedad. Estos objetivos son:

  • Acabar con la pobreza en cualquiera de sus formas.
  • Acabar con el hambre.
  • Promover una vida sana y promover el bienestar integral de todas las personas sea cual sea su edad y condición.
  • Promover una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades de aprendizaje a cualquier edad.
  • Promover la igualdad entre géneros empoderando a todas las personas.
  • Promover la disponibilidad de agua y su gestión sostenible tanto pre-consumo como post-consumo.
  • PRomover el acceso a energía asequible, segura y sostenible.
  • Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo digno para todas las personas.
  • Promover infraestructuras resilientes fomentando la innovación y promoviendo una industrialización sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
  • Promover la igualdad en y entre territorios.
  • Promover pueblos y ciudades inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
  • Promover modalidades de consumo y producción sostenibles.
  • Promover la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
  • Promover la conservación y uso sostenible de los océanos, mares y recursos marinos.
  • Promover la gestión sostenible de los bosques luchando contra la desertificación para detener y revertir la degradación de las tierras y la pérdida de biodiversidad.
  • Promover la justicia social, la cultura de la paz y la inclusión de todas las personas.
  • Promover alianzas que permitan un desarrollo sostenible y una economía circular.
  • Promover la cultura y la expresión artística como vehículo clave en el desarrollo humano y sostenible, procurando visibilizar y potenciar la multiplicidad de conexiones complementarias con todas las dimensiones del desarrollo sostenible.
Artículo 3 - ACTIVIDADES

LA ASOCIACIÓN ideará, gestionará y/o desarrollará tanto en su nombre como en el de terceros, cuantas actividades considere que persigan la obtención de los fines especificados en el Artículo 2, enumerando, entre otras y no exclusivamente, los proyectos de asesoría, asistenciales, de apoyo, de comunicación, de cooperación, de coordinación, culturales, de desarrollo, económicos, educativos, expositivos, formativos, de innovación, de inservión social, de investigación, de prevención, ocupacionales y/o de sensibilización.

Artículo 4 - DOMICILIO

LA ASOCIACIÓN establece su domicilio social en el número 41 de la calle Lomo Grande en el término municipal de Fasnia, código postal 38579 y su variación se comunicará al Registro de Asociaciones oportunamente.

Artículo 5 - ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

LA ASOCIACIÓN ejercerá sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
Su duración se establece por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes estatutos.

CAPÍTULO II - DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LAS FORMAS DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 6 - ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Son órganos de LA ASOCIACIÓN:
• La Asamblea General.
• La Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL (AG)

Artículo 7 - CARÁCTER Y COMPOSICIÓN

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de LA ASOCIACIÓN y está integrada por todas las personas asociadas. Estas personas adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada al menos una vez al año, en el primer trimestre, para comunicar y ratificar la liquidación de cuentas del año anterior y el presupuesto del año en curso.

La Asamblea General Extrardinaria será convocada a petición de la Junta Directiva (JD), o cuando lo soliciten la tercera parte de las personas asociadas, todo esto sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
Tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan las personas asociadas cuando así lo soliciten una tercera parte del total de las mismas.

Artículo 8 - CONVOCATORIAS Y ORDEN DEL DÍA

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Asamblea General Extraordinaria serán convocadas por la presidencia, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva (JD), exceptuando las Asamblea General Extraordinaria solicitada por un tercio de las personas asociadas, en la que serán estas personas quienES indiquen el orden del día. En cualquier caso se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan una tercera parte del total de las personas asociadas.

Artículo 9- CONSTITUCIÓN

La Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representadas, dos tercios de las personas asociadas; y en la segunda convocatoria si concurren al menos un tercio de las mismas.
Las personas asociadas podrán conferir con carácter especial para cada asamblea su representación a otra asociada o persona que estimen procedente mediante un escrito dirigido a Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días hábiles, debiendo hacer constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 10.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple , es decir, que el número de votos afirmativos supere a los negativos para aprobarse.
Requerirán mayoría cualificada , es decir, que más de la mitad de favorables, para ser aprobados los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva.

Artículo 11 - FUNCIONES

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
• Examinar y aprobar el plan general de actuación y memoria anual que le presente la Junta Directiva.
• Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
• Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
• Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
• Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés público.
• Acordar la unión en federaciones o confederanciones, así como la separación de las mismas.
• Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
• Modificar los estatutos.
• Acordar la disolución de LA ASOCIACIÓN.
• Designar la comisión liquidadora.
• Acordar la remuneración de las personas miembros de la Junta Directiva en su caso.
• Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de las asociadas.
• Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de las asociadas, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes estatutos.
• Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

Artículo 12 - CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS

En la Asamblea General actuarán con el cargo de Presidencia y Secretariado quienes así lo estenten en la Junta Directiva, siendo éstas las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

DE LA JUNTA DIRECTIVA (JD)

Artículo 13 - CARÁCTER

La Junta Directiva es el órgano de representación encargado de gestionar y representar los intereses de LA ASOCIACIÓN, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General (AG).
Sólo podrán formar parte del órgano de representación las personas asociadas.

Artículo 14 - CONDICIONES DE PERTENENCIA

Serán requisitos indispensables para pertenecer a la Junta Directiva:
• Ser mayor de edad.
• Estar en pleno uso de los derechos civiles.
• No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.

Artículo 15- CONVOCATORIAS, ORDEN DEL DÍA Y CONSTITUCIÓN

Las Reuniones Ordinarias de la Junta Directiva se celebrarán trimestralmente y su calendario cuatrienal será dispuesto en la toma de posesión de la Junta Directiva consignando lugar, fecha y hora. Las Reuniones Extraordinarias de la Junta Directiva serán convocadas por Presidencia o por la mayoría de las personas pertencecientes a este órgano con al menos 72 horas de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos dos tercios de sus componentes, presentes o representados en primera instancia, y un tercio en segunda instancia, mediando al menos 30 minutos entre ambas convocatorias.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas pertenecientes a este órgano, salvo aquellos relativos a sanción o pérdida de la calidad de persona asociadas, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de las personas pertenecientes a este órgano presentes o representadas.
La representación solamente podrá conferirse a otra persona también perteneciente al la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida a Presidencia.

Artículo 16 - COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y VACANTES

La Junta Directiva estará integrada por al menos una persona que asumirá el cargo de Presidencia, otra persona que asumirá el cargo de Secretariado y otra el cargo de Tesorería. Dichos cargos serán voluntarios no pudiendo generar remuneración por los mismos. Tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidas las mismas personas por la Asamblea General (AG) al finalizar el periodo. Las personas asociadas pertenecientes a la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designadas por la Asamblea General. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva antes de terminar su período de mandato serán cubiertas por las personas asociadas que designe la propia Junta Directiva dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre para su ratificación en la misma. En caso de no obtener dicha ratificación, se procederá a la elección de la persona asociada que deberá cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea General. En caso de que esta vacante quedara desierta, el cargo será temporalmente asumido por la Junta Directiva.

Artículo 17 - CAUSAS DE CESE

Las personas elegidas como representantes de la Asamblea General en la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
• Por renuncia voluntaria.
• Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
• Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
• Por el transcurso del período de su mandato.
• Por separación acordada por la Asamblea General.
• La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de personas asociadas electas, debiendo ratificarse por la Asamblea General cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado anteriormente.

Artículo 18 - ATRIBUCIONES

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de LA ASOCIACIÓN, siempre que no requieran, conforme a los presentes estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:
• Velar por el cumplimiento de los estatutos y ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
• Confeccionar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de LA ASOCIACIÓN.
• Elaborar el borrador del reglamento del régimen interior.
• Acordar la celebración de actividades.
• Tener a disposición de las personas asociadas el libro de registro de personas asociadas.
• Tener a disposición de las personas asociadas el libro de actas y el libro de contabilidad, así como la documentación de la entidad.
• Recaudar la cuota de las personas asociadas y administrar los fondos sociales.
• Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de las personas asociadas y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su ratificación definitiva por la Asamblea General.

Artículo 19 - DE LA PRESIDENCIA

Serán atribuciones de la presidencia:
• Ostentar la representación legal de LA ASOCIACIÓN.
• Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
• Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
• Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de LA ASOCIACIÓN.
• Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas.
• Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros órganos.

Artículo 20 - DEL SECRETARIADO

Corresponderá al secretariado:
• Redactar y certificar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
• Llevar el libro de registro de personas asociadas, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubiera.
• Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
• Tener bajo custodia los documentos y archivos de LA ASOCIACIÓN.
• Expedir certificaciones.

Artículo 21 - DE LA TESORERÍA

Son facultades de la tesorería:
• Gestionar los fondos pertenecientes a LA ASOCIACIÓN conforme al plan anual.
• Elaborar presupuestos, balances e inventarios de LA ASOCIACIÓN.
• Firmar recibos, cobrar cuotas y efectuar todos los cobros y los pagos.
• Llevar y custodiar el libro de contabilidad.

RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

Artículo 22 - ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos entre las personas asociadas mediante sufragio libre, directo y secreto.
Se procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
• Por expiración del mandato.
• En caso de prosperar la cuestión de confianza acordada en Asamblea General Extraordinaria.
• En caso de cese de la mayoría de las personas miembros de la Junta Directiva.

Artículo 23 - JUNTA ELECTORAL Y CALENDARIO

Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza en el plazo de 30 días hábiles se convocarán elecciones y se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos personas asociadas que voluntariamente se presten para esta función. Dichas asociadas no podrán formar parte de ninguna de las candidaturas presentadas; en caso de no presentarse personas voluntarias formarán la citada junta las personas asociadas de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
• Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que ataña a su desarrollo.
• Aprobar definitivamente el censo electoral.
• Resolver las impugnaciones que se presenten en relación con el proceso.

Artículo 24.- CALENDARIO ELECTORAL

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de estas no sobrepasará los 30 días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de las personas asociadas con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de estas y su proclamación definitiva.

Artículo 25 - CUESTIÓN DE CONFIANZA

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de las personas asociadas. Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de las personas asociadas, presentes o representadas, en Asamblea General.
En caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta Directiva resultante de las elecciones.

CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS ASOCIADAS: ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIA

Artículo 26 - SOCIAS

Podrán ser socias:
• Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del Derecho de asociación.
• Las personas menores no emancipadas de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deben cumplir su capacidad.
• Las personas jurídicas que carezcan de ánimo de lucro.

Artículo 27 - ADMISIÓN

La condición de asociadas se adquirirá, de forma provisional, a solicitud de la persona interesada, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. La Presidencia o el secretariado deberán entregar a la persona interesada constancia escrita de su solicitud incluyendo la solicitud en el orden del día de la próxima reunión de la Junta Directiva y de la Asamblea General, correspondiendo a esta última retificar la admisión de las personas asociadas.

Artículo 28 - CALIDADES

Las personas asociadas pueden ser:
• Fundadoras: las que suscribieron el Acta de Constitución.
• Numerarias: las que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidas como tales de acuerdo con los estatutos.
• Honorarias: las que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de LA ASOCIACIÓN y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a LA ASOCIACIÓN.

Artículo 29 - DERECHOS DE LAS SOCIAS FUNDADORAS Y NUMERARIAS

Las asociadas fundadoras y numerarias tendrán los siguientes derechos:
• Asistir, participar y votar en la Asambleas General.
• Formar parte de los órganos de LA ASOCIACIÓN.
• Ser informadas del desarrollo de las actividades en la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de las asociadas.
• Participar en los actos de LA ASOCIACIÓN.
• Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de LA ASOCIACIÓN.
• Consultar los libros de LA ASOCIACIÓN, conforme a las normas que determinen su acceso
a la documentación de la entidad.
• Separarse libremente de LA ASOCIACIÓN.
• Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
• Impugnar los acuerdos de los órganos de LA ASOCIACIÓN, cuando los estimen contrarios a la ley o a los estatutos.

Artículo 30 - OBLIGACIONES DE LAS SOCIAS FUNDADORAS Y NUMERARIAS

Serán obligaciones de las asociadas fundadoras y numerarias:
• Compartir las finalidades de LA ASOCIACIÓN y colaborar para la consecuencia de estas. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
• Cumplir con el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.
• Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de PROYECT4.

Artículo 31.- SOCIAS HONORARIAS

Las personas asociadas honorarias tienen derecho a participar en las actividades de LA ASOCIACIÓN, así como a asistir a las asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 32 - PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIA

Se perderá la condición de socia:
• Por voluntad de la persona interesada, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
• Por acuerdo adoptado por el órgano competente de LA ASOCIACIÓN, conforme a la legislación vigente.

CAPÍTULO IV - DEL VOLUNTARIADO

Artículo 33 - DEL VOLUNTARIADO

v podrá contar con voluntariado para llevar a cabo el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades conforme a lo establecido en los presentes estatutos, y en la ley 4/1998, de 15 de mayo, de voluntariado de Canarias en especial, los artículos 7 y 8 en relación con los derechos y deberes de las personas voluntarias, y las normas de desarrollo.

CAPÍTULO V - LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 34 - LIBROS Y DOCUMENTACIÓN CONTABLE

LA ASOCIACIÓN dispondrá de un libro de registros de personas socias y de un libro de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que contarán, al menos:
• Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
• Un resumen de los asuntos debatidos.
• Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
• Los acuerdos adoptados.
• Los resultados de las votaciones.

Artículo 35- DERECHO DE ACCESO A LOS LIBROS Y A LA DOCUMENTACIÓN

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de las personas asociadas los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de estas. A tal efecto, una vez recibida la solicitud por la Presidencia, se pondrá a disposición de la persona asociada en el plazo máximo de diez días hábiles.

CAPÍTULO VI - RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 36 - PATIMONIO INICIAL

LA ASOCIACIÓN cuenta con un patrimonio inicial de 0,00 euros.

Artículo 37- EJERCICIO ECONÓMICO

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre.

Artículo 38 - RECURSOS ECONÓMICOS

Constituirán los recursos económicos de LA ASOCIACIÓN:
• Las cuotas de las personas miembros, periódicas o extraordinarias.
• Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
• Bienes muebles e inmuebles.
• Cualquier otro recurso lícito.

CAPÍTULO VII - MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO

Artículo 39.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Los Estatutos de LA ASOCIACIÓN podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de esta, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de las personas asociadas presentes o representadas.

Artículo 40 - NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de las personas asociadas presentes o representadas.

CAPITULO VIII - DISOLUCIÓN DE PROYECT4

Artículo 41 - CAUSAS

LA ASOCIACIÓN podrá disolverse:
• Por sentencia judicial firme.
• Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
• Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 42 - COMISIÓN LIQUIDADORA

Acordada la disolución de LA ASOCIACIÓN, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora que tendrá las siguientes funciones:
• Velar por la integridad del patrimonio de LA ASOCIACIÓN.
• Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación de LA ASOCIACIÓN.
• Cobrar los créditos de la entidad.
• Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
• Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
• Solicitar la inscripción de la disolución en el Registro de Asociaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos aprobados el 16 de diciembre de 2022, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:

En el cargo de Presidencia:

En el cargo de Secretariado:

En el cargo de Tesorería:

Puedes proponer modificaciones a estos estatutos aquí